Cómo se cuentan las horas trabajadas
Esta calculadora de horas trabajadas toma, para cada día, la hora de salida, le resta la de entrada y después la pausa que no se paga. Un día de 9:00 a 18:00 con una hora para comer son 9 horas en la oficina, menos 1 hora: 8 horas de trabajo. Cinco días así hacen 40 horas a la semana.
Si la hora de salida es anterior a la de entrada, el turno ha pasado de la medianoche: de 22:00 a 6:30 son 8 horas y 30 minutos. La línea se marca con «+1 día» para que lo veas de un vistazo.
El total aparece en horas y minutos (40:00) o en decimal (40,00). La barra de abajo cambia de uno a otro. Las nóminas y muchos programas de fichaje trabajan en decimal: 7:45 pasa a ser 7,75. La página para convertir horas a decimal tiene la tabla completa, minuto a minuto.
Jornada máxima y horas extra en España
El Estatuto de los Trabajadores fija la jornada ordinaria máxima en 40 horas semanales de trabajo efectivo, de promedio en cómputo anual (artículo 34.1). Tu convenio colectivo o tu contrato pueden fijar menos. Salvo que el convenio reparta la jornada de otra forma, no puede haber más de 9 horas ordinarias de trabajo efectivo al día, y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente tiene que haber al menos 12 horas (artículo 34.3).
Las horas extraordinarias son las que se trabajan por encima de esa jornada máxima ordinaria (artículo 35). Lo esencial:
- Cómo se pagan. Lo decide el convenio colectivo o, si no dice nada, el contrato: o se pagan, en la cuantía que se fije, que nunca puede ser inferior al valor de la hora ordinaria, o se compensan con descanso retribuido equivalente. Si no hay pacto, se compensan con descanso dentro de los cuatro meses siguientes.
- Como mucho, 80 al año. No se pueden hacer más de 80 horas extra al año. Si tu jornada anual es menor que la general de la empresa, el límite baja en la misma proporción. Las que se compensan con descanso dentro de los cuatro meses no cuentan para ese tope.
- Son voluntarias. Salvo que se hayan pactado en el convenio o en el contrato, dentro de ese límite.
- Se registran día a día. La jornada de cada persona se anota cada día y se totaliza en el periodo de pago, y recibes una copia del resumen con la nómina.
Ochenta horas al año dan para poco más de hora y media por semana. El ajuste «al precio normal» de la calculadora aplica el mínimo legal; si tu convenio fija un recargo, elige 25 %, 50 % o 75 %.
| Semana a 15 € la hora | Horas | Importe bruto |
|---|---|---|
| Semana normal | 40:00 | 40 × 15 € = 600,00 € |
| 4 horas extra al precio normal | 44:00 | 600 € + 4 × 15 € = 660,00 € |
| 4 horas extra con un 25 % más | 44:00 | 600 € + 4 × 18,75 € = 675,00 € |
| 4 horas extra con un 75 % más | 44:00 | 600 € + 4 × 26,25 € = 705,00 € |
Los importes son brutos, antes de IRPF y de cotizaciones. Ojo con un detalle: como las 40 horas son un promedio anual, una semana de 42 horas no siempre genera horas extra. Si la empresa distribuye la jornada de forma irregular a lo largo del año (artículo 34.2), esa semana puede compensarse con otra más corta. La calculadora aplica un umbral semanal: ponlo en tu jornada pactada para ver lo que sobra.
Horarios habituales
| Horario | Al día | A la semana |
|---|---|---|
| 9:00 a 18:00, 1 h para comer, 5 días | 8:00 | 40:00 |
| 8:00 a 17:00, 1 h para comer, 5 días | 8:00 | 40:00 |
| 8:00 a 15:00, jornada intensiva, 5 días | 7:00 | 35:00 |
| 9:00 a 19:00, 1 h para comer, 5 días | 9:00 | 45:00 (5 h por encima de 40) |
| 8:00 a 19:00, 1 h para comer, 4 días | 10:00 | 40:00 |
La semana de cuatro días de 10 horas no suma horas extra, pero pasa de las 9 horas ordinarias diarias: solo es posible si tu convenio o un acuerdo de empresa permiten esa distribución.
El registro de jornada
Desde el 12 de mayo de 2019, la empresa tiene que llevar un registro diario de jornada con la hora concreta de entrada y de salida de cada persona (artículo 34.9, introducido por el Real Decreto-ley 8/2019). Ese registro se conserva cuatro años y está a disposición de los trabajadores, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Esta calculadora no lo sustituye, pero te sirve para comprobar que lo que marca el fichaje cuadra con tu semana.
Del sueldo al precio por hora
40 horas semanales son 2080 horas al año (40 × 52) y unas 173,33 al mes. Con 26 000 € brutos al año, salen 12,50 € la hora. Si descuentas 30 días naturales de vacaciones (unos 22 laborables) y 14 festivos, quedan unas 1790 horas de trabajo efectivo, y la hora sube a unos 14,53 €. Tu convenio fija la jornada anual exacta.
¿Cuentan las pausas?
Si la jornada continuada pasa de 6 horas, tienes derecho a una pausa de al menos 15 minutos, la del bocadillo (artículo 34.4). Esa pausa solo cuenta como tiempo de trabajo efectivo si lo dice tu convenio o tu contrato. La hora de la comida en jornada partida, en cambio, casi nunca se paga. En el campo «pausa», pon solo el tiempo libre que no se paga y deja las pausas retribuidas dentro de tu horario.
Consejos para una hoja de horas sin errores
- Un solo formato. No mezcles 7:45 y 7,45 en la misma hoja: 7,45 horas en decimal son 7 horas y 27 minutos.
- Los días libres. Toca el nombre de un día para marcarlo como libre. Sale del total, pero guarda su horario para la semana siguiente.
- Tiempo parcial. Con contrato a tiempo parcial no se pueden hacer horas extra, salvo para prevenir o reparar siniestros y daños urgentes. Lo que pasa de tu jornada son horas complementarias, con sus propias reglas (artículo 12.5). Pon el umbral en tu jornada de contrato para verlas.
- Turnos de noche. El trabajo nocturno es el que se hace entre las 22:00 y las 6:00. Quien trabaja habitualmente de noche no puede hacer horas extra ni superar 8 horas diarias de promedio en quince días, y el convenio fija su plus de nocturnidad. Un turno de 23:00 a 7:00 se apunta en el día en que empieza.
¿Solo quieres sumar unas cuantas duraciones sin rellenar la semana? Usa la calculadora de horas. Para contar los días laborables entre dos fechas, la calculadora de días hábiles, y para trabajar por bloques concentrados, el temporizador Pomodoro.
Esta herramienta es una calculadora, no asesoramiento jurídico ni una nómina. Tu convenio colectivo, tu contrato o un acuerdo de empresa pueden fijar otras reglas: si tienes dudas, pregunta a recursos humanos, a la representación de los trabajadores o a la Inspección de Trabajo.